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Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo XII De la extincion de la tutela

Código Civil del Estado de Baja California

Artículo 603

Artículo 603

La tutela se extingue: Reforma I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezcan en la persona las hipótesis previstas en esta ley que causan que las personas no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;

II.- Cuando la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial