Libro Primero — De las personas
Capítulo XII De la extincion de la tutela
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 603
La tutela se extingue: Reforma I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezcan en la persona las hipótesis previstas en esta ley que causan que las personas no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho;
II.- Cuando la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial