Libro Primero — De las personas
Capítulo XV Del estado de interdicción
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 630
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534. Reforma.
Artículo 631
Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 637. Reforma.
Artículo 632
La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por la misma persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas. Reforma.
Artículo 633
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acc iones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 634
Artículo 635
Tampoco pueden alegarla las personas menores de dieciocho años de edad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran. Reforma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial