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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo XV Del estado de interdicción

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 630 al 635 · 6 artículos

Artículo 630

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 534. Reforma.

Artículo 631

Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por las personas menores de dieciocho años de edad emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 637. Reforma.

Artículo 632

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por la misma persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas. Reforma.

Artículo 633

La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acc iones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 634

Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 630 y 631, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión, o arte en que sean peritos.

Artículo 635

Tampoco pueden alegarla las personas menores de dieciocho años de edad, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran. Reforma.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial