Libro Primero — De las personas
Capítulo III De la tutela legitima de las personas menores de dieciocho años de edad
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 479
Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 480
La tutela legítima corresponde: Reforma I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los hermanos sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Artículo 481
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si la persona hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección. Reforma.
Artículo 482
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos ARTÍCULO anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial