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Leyes Descargar AYA

Artículo 480 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo III

La tutela legítima corresponde: Reforma I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

II.- A los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, cuando los hermanos sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial