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Leyes Descargar AYA

Artículo 456 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen cargos en los Juzgados de Primera Instancia de lo Familiar; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro de cuarto grado inclusive. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial