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Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial