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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

La tutela pública es la ejercida temporalmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia, sobre menores expósitos o abandonados, hasta en

tanto es resuelta la situación jurídica del menor por la autoridad jurisdiccional, con las obligaciones y facultades establecidas para los demás tutores. Reforma No será necesario el discernimiento del cargo para el ejercicio de la tutela pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial