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Leyes Descargar AYA

Artículo 547 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial