Artículo 553 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Si el padre o la madre de la persona menor de dieciocho años de edad ejercían algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuánto no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial