Artículo 604 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIII
El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial