Artículo 613 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIII
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la Ley. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial