Artículo 615 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIV
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los ARTÍCULO 489 y 497
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial