Artículo 624 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XIV
El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial