Artículo 1536 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días después de la muerte del marido,
para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial