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Artículo 1566 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos aceptar o repudiar la herencia; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial, no pueden repudiar la herencia, sin aprobación judicial y previa audiencia del Ministerio Público.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin la aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial