Artículo 1593 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
El cargo de albacea es voluntario; y, en consecuencia, puede no aceptarse y renunciarse, en su caso; pero el que lo renuncia no podrá separarse del cargo, mientras no sea designado el sustituto. En caso de impedimento absoluto para continuar desempeñando el albaceazgo, el juez nombrará un albacea provisional, que funcionará mientras los herederos designan a la persona que deba substituir al dimitente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial