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Leyes Descargar AYA

Artículo 2891 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VII

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán por orden de fechas los créditos que consten en documento privado que tenga fecha cierta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial