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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VI Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Campeche

Artículo 2890

Artículo 2890

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico, por el orden de sus fechas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial