Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VI Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2890
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico, por el orden de sus fechas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial