Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2891
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán por orden de fechas los créditos que consten en documento privado que tenga fecha cierta.
Artículo 2892
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial