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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2891 al 2892 · 2 artículos

Artículo 2891

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán por orden de fechas los créditos que consten en documento privado que tenga fecha cierta.

Artículo 2892

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial