Artículo 2899 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, en los otros Estados o Distrito y Territorios Federales de la Nación, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que si los actos o contratos hubieran sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II. Que estén debidamente legalizados;
III. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial