Artículo 2902 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
Sólo se registrarán:
I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;
II. Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;
III. Los documentos privados, que en esta forma fueran válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos contengan certificación notarial de la ratificación que las partes hagan de sus firmas, así como de que el documento contiene la libre expresión de su voluntad.
Nota: Se reformó la fracción III mediante por decreto No. 207 de la XLIII, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 07 de fecha 29 de agosto de 1961. Nota: Se reformó la fracción III mediante por decreto No. 26 de la XLIV, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 209 de fecha 29 de diciembre de 1962. Nota: Se reformó la fracción III mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, P.O. No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial