Artículo 2904 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley contiene los datos a que se refiere el artículo 2906, están debidamente cubiertos los impuestos fiscales, y reúne, en su caso, las exigencias de las leyes especiales a que estuviere sujeto el acto o contrato que contenga. Tratándose de actos o contratos que tuvieren por objeto un bien inmueble o un derecho real constituido sobre éste, es necesario además, acreditar por medio del certificado correspondiente, qué gravámenes se han constituido anteriormente sobre dicho inmueble, o que el bien está libre de gravámenes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial