Artículo 2925 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo V
La cancelación de las in cripciones (sic) de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I. Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;
II. Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;
III. Por ofrecimiento del pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial