Artículo 2932 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva será preferente au n cuando su inscripción sea posterior, siempre que se dé el aviso que previene el artículo 2931. Si la anotación preventiva
se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de éste será preferente aún cuando tal aviso se hubiese dado extemporáneamente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial