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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimocuarto De la prenda

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2752 al 2788 · 37 artículos

Artículo 2782

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Artículo 2783

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que precede n. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Artículo 2784

El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.

Artículo 2785

El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Artículo 2786

El derecho y la obligación que resulta n de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Artículo 2787

Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquier otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

Artículo 2788

Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero sobre prenda se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.

TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial