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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimotercero — De la fianza

Capítulo IV De los efectos de la fianza entre cofiadores

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2735 al 2737 · 3 artículos

Artículo 2735

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Artículo 2736

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Artículo 2737

El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial