Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Tercero — De la transmisión de las obligaciones
Capítulo II De la cesión de deudas
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1945
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresamente.
Artículo 1946
El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
Artículo 1947
Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.
Artículo 1948
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar, la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 1949
El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Artículo 1950
Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial