Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Tercero — De la transmisión de las obligaciones
Capítulo III De la subrogación
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1951
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II. Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Artículo 1952
Cuando la deuda fuera pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos, privilegiados, acciones y garantías del acreedor, si el préstamo constare en documento auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
Las garantías referidas en el párrafo anterior, incluyendo las otorgadas sobre bienes muebles e inmuebles, garantizarán por ministerio de ley las obligaciones derivadas del nuevo préstamo en los montos, plazos y demás términos acordados entre el prestamista y el deudor, sin que por ello se entienda novada la garantía ni prorrogada la obligación garantizada para los efectos de este Código. En consecuencia las garantías subrogadas, que sean susceptibles de inscripción en el registro, conservarán su grado de prelación.
La subrogación de garantía que establece este artículo, deberá hacer constar fehacientemente el consentimiento del obligado solidario o del titular del bien objeto de la garantía, en caso de haberlos.
Nota: Se reformó mediante decreto 10 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0100 de fecha 24 de diciembre de 2015
Artículo 1953
No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Artículo 1954
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial