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Leyes Descargar AYA

Artículo 1112 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el anterior artículo y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial