Artículo 1113 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos, pueden pedir que se les reconozca su calidad de herederos dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes de que se apruebe el inventario y avalúo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial