Artículo 1157 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo mientras que, declarados los herederos, éstos hacen la elección de albacea
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial