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Artículo 1157 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

El albacea nombrado conforme al artículo anterior durará en su cargo mientras que, declarados los herederos, éstos hacen la elección de albacea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial