Artículo 1167 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos.
II. Los militares en servicio activo.
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
V. Los que tengan setenta años cumplidos.
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial