Artículo 1177 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial