Artículo 1185 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo anterior, el albacea se limitará a poner, al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial