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Artículo 1201 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento.

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el párrafo anterior, y la prórroga no excederá de un año

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial