Artículo 1264 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial