Artículo 1626 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los inmuebles intermedios, con obligación de indemnizar tanto a los dueños de éstos como a los dueños de los predios inferiores, sobre los que se filtre o caiga el agua
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial