Artículo 1634 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La servidumbre establecida en el artículo 1626 da el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de las máquinas y materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado de éste, siendo aplicables además los artículos 1644 a 1649 inclusive.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial