Artículo 1640 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en lo conducente, al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial