Artículo 1641 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El dueño de un predio urbano enclavado entre otros ajenos, tiene derecho a que se le permita instalar en las fincas cir cunvecinas la tubería indispensable para introducir agua potable a su predio, observándose al respecto las disposiciones que para la servidumbre de paso se contienen en los artículos 1644 a 1649 inclusive.
DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial