Artículo 1654 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique los derechos de otras personas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial