Artículo 1655 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar. Quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial