Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1655 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar. Quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial