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Leyes Descargar AYA

Artículo 1856 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.

Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores o mayores incapaces ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial