Artículo 1856 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.
Cesa la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, cuando los menores o mayores incapaces ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial