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Leyes Descargar AYA

Artículo 1886 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a la producción de aquél, cuando ello sea posible, o en el pago de una suma de dinero que equivalga a los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial