Artículo 1916 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
La declaración de voluntad debe emitirse con la real y positiva intención de obligarse.
La violencia física o absoluta, es decir, los hechos que impiden el discernimiento, origina la inexistencia del negocio jurídico.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial