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Artículo 1916 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

La declaración de voluntad debe emitirse con la real y positiva intención de obligarse.

La violencia física o absoluta, es decir, los hechos que impiden el discernimiento, origina la inexistencia del negocio jurídico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial