Artículo 1924 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el policitante, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener la oferta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial