Artículo 1929 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un negocio jurídico, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar, o sobre los que el autor se propuso obligarse por su declaración unilateral de voluntad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial