Artículo 2107 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IX
En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del negocio deban abstenerse de ejecutar actos que impidan la realización de la citada modalidad. El interesado o beneficiado por el negocio jurídico puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su posible derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial