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Artículo 2107 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IX

En tanto que la condición no se cumpla, el autor o autores del negocio deban abstenerse de ejecutar actos que impidan la realización de la citada modalidad. El interesado o beneficiado por el negocio jurídico puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su posible derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial