Título Tercero — De los negocios jurídicos
Capítulo IX — De las modalidades de los negocios jurídicos
Sección Primera Del plazo
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2090
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento o para que sus efectos queden extinguidos, se ha señalado un día cierto. En el primer caso el plazo es suspensivo, en el segundo es extintivo o final. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
Artículo 2091
El plazo puede ser preciso o impreciso. Es preciso cuando consiste en un día determinado, es impreciso cuando se funda en un acontecimiento que necesariamente debe realizarse, pero cuya fecha se ignora.
Artículo 2092
Cualesquiera que sean las expresiones empleadas en un negocio jurídico, si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo siguiente.
Artículo 2093
El vencimiento del plazo no produce efectos retroactivos, salvo pacto en contrario.
Artículo 2094
El plazo se contará de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Todo plazo se contará por años, por meses o por días, según corresponda, y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
II. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.
III. Los meses y los años se computarán por los días que les correspondan según el calendario común.
IV. El día en que comienza el plazo se contará siempre entero aunque no lo sea, pero aquél en que termina debe ser completo; y si este último es inhábil, con suspensión de labores, el plazo no se tendrá por vencido sino hasta el primer día hábil que siga.
Salvo lo dispuesto en la última parte de la fracción IV de este artículo, no serán excluidos del cómputo del plazo los días inhábiles.
Artículo 2095
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
Artículo 2096
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido a favor del acreedor o de ambas partes.
Artículo 2097
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I. Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia, o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda.
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
III. Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Artículo 2098
Si fueren varios los deudores y éstos fueren solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en dicho artículo se designan.
Artículo 2099
El plazo suspensivo, mientras no se cumpla, impide el curso de la prescripción, así como la exigibilidad de la obligación y la posibilidad jurídica del ejercicio del derecho concomitante.
Artículo 2100
Se entiende por plazo esencial el que se fija a una de las partes para que cumpla su obligación precisamente dentro de él, extinguiéndose, al transcurso del mismo plazo, el interés del acreedor por el cumplimiento posterior de la obligación.
Artículo 2101
El simple transcurso del plazo esencial sin que el obligado cumpla la prestación a que se comprometió, opera de pleno derecho la resolución, aunque no se haya pactado expresamente esta forma de resolución.
Artículo 2102
Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efecto contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I. Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
II. Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.
III. Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.
DE LA CONDICIÓN.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial