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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — De los negocios jurídicos

Capítulo IX — De las modalidades de los negocios jurídicos

Sección Tercera Del modo

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2117 al 2121 · 5 artículos

Artículo 2117

El modo o condición modal es una declaración accesoria de la voluntad, por la que el autor de una liberalidad le impone al agraciado con ella una carga, que puede consistir en usar de determinada manera el bien objeto del negocio jurídico sujeto a modo, o en darle un determinado destino.

Artículo 2118

La carga en el modo puede también consistir en una prestación por parte del beneficiario con la liberalidad, a favor del autor de ésta o de un tercero.

Artículo 2119

La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos si la carga es testamentaria.

Artículo 2120

El incumplimiento de la obligación modal da derecho a quien la impuso, y en su caso a sus herederos, para demandar la revocación de la liberalidad.

Artículo 2121

Todo interesado puede exigir el cumplimiento de la carga y también puede exigirlo el Ministerio Público si el modo entraña un interés social.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial